Primera disputa de campaña electoral provocan Cristóbal Urruticoechea y Eduardo Borgoño
Recién comenzadas las proclamaciones de candidatos a alcalde y ya se vivió el primer «round» entre el alcalde Eduardo Borgoño y el concejal Cristóbal Urruticoechea, luego que este último acusara política del terror contra locatarios de la Vega partidarios, lo que fue negado no sólo por el jefe comunal, sino también por inspectores municipales y funcionarios.
En la tarde del lunes el concejal ex UDI, citó a una conferencia de prensa para acusar “acontecimientos” donde locatarios ambulantes que tenían grandes toldos con la figura de él, se les habría indicado que deben retirarlos, además de una recolección de firmas a favor del alcalde que según el concejal sería “forzosa”.
El alcalde señaló ante esta acusación, que en pleno siglo XXI, alguien esté planteando una política del terror, porque eso no es así, la gente es libre para votar por quien quiera, y respecto a este tema de recolección de firmas en la Vega, él ya instruyó al jefe de los inspectores Patricio Freire, para que realice el sumario para obtener los antecedentes.
El mismo Patricio Freire, jefe de los inspectores municipales, explicó el tema de la notificación a los comerciantes ambulantes que tenían toldos de propaganda política con un candidato, y que en esta fecha eso no está permitido…
En definitiva Freire señaló que al día siguiente los comerciantes volvieron a colocar los toldos, ante lo cual los inspectores conversaron con ellos, también con el concejal y se determinó que los inspectores municipales no fiscalizarán esta situación para que no se genere este tipo de controversias.
Quienes respaldaron la labor de los inspectores municipales en esta pugna con el concejal, fueron la asociación de los funcionarios municipales, que a través de su presidenta, Inés Millar, indicó que ellos están realizando su labor, y nadie en el municipio ha manifestado sentirse presionado de realizar algún tipo de acción política.
¿Qué dice la ley?
Según la ley 17.800 denominada Ley Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y escrutinios, podemos ver quién tendría la razón en este caso. En el artículo 30, define que es propaganda electoral, señalando qué «Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito.
Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en esta ley». Esta no induce el voto, pero si determina a apoyar a uno de los candidatos, aunque como esto puede ser considerado interpretativo, digamos que los lienzos dicen Cristóbal Urruticoechea alcalde 2012, y si no es una incitación a voto, se podría decir que es aún peor, porque sería usurpación de cargo, ya que sabemos quien es el alcalde en este momento.
¿Cuando no puede tenerse este tipo de propaganda? «La propaganda electoral por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión sólo podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive». «La propaganda mediante volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, sólo podrá efectuarse dentro del plazo señalado en el artículo 30.
Los partidos políticos y los candidatos independientes deberán retirar tales elementos dentro de los tres días siguientes a la elección o plebiscito.»
Más aun, estuvo bien lo que hicieron los inspectores, porque el municipio incluso está facultado para retirar la propaganda fuera de la ley, porque dice: «En caso de no darse cumplimiento a esta obligación las municipalidades correspondientes deberán retirar esos elementos, estando facultadas para repetir en contra de los partidos políticos y candidaturas independientes, por el monto de los costos en que hubieren incurrido». Si vemos la foto, además se podría estar contraviniendo el Artículo 32 que dice qué: «No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo en el caso que medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos.
«En caso de no darse cumplimiento a esta obligación las municipalidades correspondientes deberán retirar esos elementos, estando facultadas para repetir en contra de los partidos políticos y candidaturas independientes, por el monto de los costos en que hubieren incurrido». Qué pasa con la labor del concejo, sepa que tienen la responsabilidad de actuar, así lo indica el siguiente inciso: «Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, corresponderá al concejo municipal de cada comuna determinar aquellas vías públicasen que, excepcionalmente, la propaganda electoral por medio de elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, no podrá desarrollarse bajo ningún concepto, por estimarse que ella pudiere afectar o interferir el normal desarrollo de las actividades cotidianas de la comuna.»
En conclusión
Al parecer la ley estaría a favor de los inspectores municipales, aunque por este encontrón con el candidato independiente, la municipalidad pasaría a no estar cumpliendo su obligación, tras acordar no involucrarse en este tema pese a que los toldos contravendrían la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Claro que no olvidemos que el alcalde también estaría haciendo algo reñido con la ley, que es utilizar monitores y líderes de campaña para que comerciantes y participantes de talleres firmen en favor del jefe comunal, algo que se ha dicho que es sólo un regalo para el edil para este 20 de abril en su cumpleaños, pero que sin duda no se ve bien.
La pelea Borgoño – Urruticoechea ya comenzó con fuerza, dividiendo al corazón municipal de la Alianza por estas 2 opciones, el alcalde con mayoría de administrativos, y el concejal, con predominancia de profesionales.