Incorporan atención preferente a personas mayores y en situación de discapacidad

Los Ángeles, septiembre de 2021; En manos del director del Servicio de Salud Biobío recibieron los directores de los hospitales de la Familia y la Comunidad las nuevas cartas modificadas de Derechos y Deberes de los Pacientes, que cada establecimiento de salud debe tener de forma visible dentro de su institución.

La Ley Derechos y Deberes de los Pacientes entró en vigencia en 2012 y establece cuáles son los derechos y deberes de las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención de salud. La iniciativa legal resguarda principios básicos de atención en salud, disposiciones que se aplican tanto en el sector público como privado.

El director del Servicio de Salud Biobío, Dr. Fernando Vergara, señaló que hay muchas de estas acciones que ya se están realizando hace años en la Red Asistencial, pero con la ley esto se profundiza y ordena para dar cumplimiento a la normativa. En este sentido señaló la importancia de la modificación en estas nuevas cartas “es muy significativo, ya que esta necesidad era muy sentida por las comunidades y la organización civil. Con la modificación de la ley ahora se deja plasmada la atención preferencial de personas mayores de 60 años y también de las personas con discapacidad”, añadió la autoridad en salud.

La Ley N°21.168 que entró en vigencia en febrero 2021, donde se modifica la Ley 20.584 de las Cartas de Derechos y Deberes de los Pacientes, incorpora la atención preferente a toda persona mayor de 60 años o en situación de discapacidad, teniendo derecho a ser atendida preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a las prestaciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes.

La atención preferente se aplica en las consultas generales, con el médico especialista, en la entrega de medicamentos y en la toma de exámenes, priorizando por la dificultad que implica el traslado, la accesibilidad o la comunicación de estos usuarios.

Por otro lado, esta modificación conlleva una responsabilidad para los establecimientos de salud y los usuarios, ya que cada persona tiene la responsabilidad de tener su carnet de discapacidad o bien el carnet de identidad en el caso de las personas mayores, en tanto, cada establecimiento el deber de implementar la modificación de ley.

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