Las claves que absolvieron al alcalde de Santa Bárbara, Daniel Iraira
Este sábado se entregó la carpeta de fallo, que determinó el veredicto absolutorio hacia Luis Salamanca y Daniel Iraira, de los delitos de grabación y divulgación de conversación privada respectivamente, pero hay una serie de claves que hicieron predecible dicho fallo, pero que además no son hechos de los más regular; como destrucción reconocida de prueba clave, “limpieza total de computador”, que el fiscal que llevaba el caso fue enviado al extranjero, que en el juicio no participaron peritos claves, las conclusiones, la podrá sacar usted mismo.
Cuando se conoció el veredicto de los magistrados de la primera sala del Tribunal Oral en Lo Penal, donde absuelven tanto al alcalde de Santa Bárbara, Daniel Iraira, como al radiocontrol Luis Salamanca, del delito de divulgación y grabación de una conversación privada, se produjo la algarabía de los seguidores del edil que llegaron al tribunal, incluso alguno expreso a los periodistas que estaban en el lugar, que la prensa iba a tener que emitir una declaración por la inocencia de su alcalde, nosotros decidimos que justamente haríamos eso.
Primero se debe tener claro la acusación, en la cual en síntesis se indica que el día 3 de noviembre de 2010, Edita Ramos, funcionaria municipal, encargada de la oficina de la mujer, hizo una llamada privada desde el locutorio de la radio comunitaria de Santa Bárbara, con otro funcionario municipal, Ramón Bastidas. Conversación, que habría sido grabada íntegramente por Luis Salamanca, radiocontrol de turno, quien tras efectuar esta acción, copia un CD el cual entrega al alcalde Daniel Iraira.
El edil, a su vez, tras escuchar la grabación, se la hace escuchar a los 2 afectados el 4 de noviembre, en compañía de otros 2 funcionarios de confianza. Además el día 8 de noviembre, el alcalde Iraira hace escuchar a la pareja de Edita Ramos, también funcionario municipal, y a su jefa directa, la misma grabación.
Es importante señalar que esa grabación, también habría sido difundida a toda la comunidad de Santa Bárbara, a través de la misma radio comunitaria, cuyo director o representante legal es el mismo alcalde, aunque este hecho no estaba considerado en la carpeta de acusación, allí tenemos la primera irregularidad del juicio.
Con todos estos antecedentes y tras una extensa investigación de más de un año, el fiscal del ministerio público Rodrigo Duran, decide formalizar al alcalde Daniel Iraira, ante lo cual el edil señaló a la prensa su polémica declaración que los representantes del ministerio público eran en realidad “frescales” (en vez de fiscales) y que el fiscal buscaba figuración pública más que perseguir a los verdaderos delincuentes. (todas estas palabras pudieron tipificarse claramente como injurias)
Pasó un tiempo, y la larga investigación permitió al ministerio público presentar la acusación en el tribunal, hecho que automáticamente significaba, bajo nuestra normativa, la suspensión del alcalde, sin embargo pese a que la notificación de esta situación llegó al municipio de Santa Bárbara, y la recibieron los concejales, el alcalde desconoció este hecho y pasaron semanas, antes que reconociera por lo que le dijo la Contraloría, de que debía desligarse de sus funciones como alcalde, por estar acusado de un delito. (acto que podría considerarse claramente como de rebeldía contra determinaciones judiciales)
Particularidades del juicio
La principal de las particularidades, que marcan este juicio, es que coincidentemente el fiscal Rodrigo Durán Fuica, que durante todo el tiempo investigó este caso, fue requerido para un viaje al extranjero, por lo tanto se vio imposibilitado de participar en el juicio (que según el alcalde le serviría para hacer carrera) y en su lugar, debió asumir un fiscal que ni siquiera es de la misma jurisdicción, y que no tiene un buen índice de juicios ganados.
Si a esto le sumamos a que pese a que en un juicio, nadie puede saber a ciencia cierta, que es lo que determinará un tribunal, porque mucho depende la pericia de quien lo represente, la UDI mantenía firme como opción en Santa Bárbara a Daniel Iraira, pese a lo supuestamente incierto de su futuro judicial, es decir, los representantes del partido, sabían antes del juicio, que el alcalde sería absuelto.
En el juicio, hubo al menos un perito clave, con el cual pudimos conversar, cuyo testimonio era fundamental para determinar que el radiocontrolador grabó voluntariamente la conversación privada en la radio, y quien daría razones técnicas del dolo y de las características de la acción, quien no fue llamado a declarar.
La mayor clave de todas
Aunque descartáramos todos estos antecedentes, que son difíciles de descartar, ahora le vamos a contar lo que es lo más importante de todo. En nuestro país impera el principio de presunción de inocencia de cualquier acusado (incluso de los confesos) ante lo cual la labor de la fiscalía (que es quien acusa de los delitos), es probar antecedentes que muestren culpabilidad, más allá de toda duda razonable. Para que un magistrado determine culpable a alguien más allá de toda duda razonable, debe tener pruebas tangibles, las que en este caso fueron destruidas por los mismos acusados.
Daniel Iraira en su misma declaración en el juicio oral, este lunes 9 de julio, reconoció haber destruido el CD que contenía la grabación de la conversación de los funcionarios Edita Ramos y Ramón Bastidas, a quienes él mismo despidió.
El computador en el cual se efectuó la grabación, es decir de la sala de control de la radio comunitaria, fue requisado por la PDI pero unos 15 o 20 días después que se produjeran los hechos, y el mismo Luis Salamanca, dijo en su declaración, que había sido retirado por personal de la municipalidad para ser formateado. Sin embargo ese computador fue enviado a la Brigada del Ciber-Crimen, quienes no encontraron la grabación, como se podría explicar esto según un experto, porque con mucha habilidad, el disco duro habría sido cambiado, siendo imposible poder periciar dicha unidad computacional.
Con esto se suprime totalmente la opción de una prueba tangible, quedando la opción de los querellantes, en el plano testimonial, es decir pruebas intangibles, difícil para suprimir el principio de inocencia en nuestra jurisdicción, o de probar culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Privada o pública
Otro elemento importante que fue un eje central del debate entre querellantes y defensores, fue la tipificación de espacio público de la radio comunitaria de Santa Bárbara, anexa a la municipalidad de esa comuna.
La defensa, planteaba la tesis que la radio, al estar en la municipalidad, era un espacio público, y una conversación entre 2 funcionarios, aunque fuese telefónica, no podía por ende ser privada.
Sin embargo esta se hizo del locutorio, que tiene puertas y está cerrado, pero en definitiva habría primado el tema que se trató de espació publico, lo que sienta un mal precedente. Esto porque si habláramos de jurisprudencia, es decir basarnos en este fallo para determinar otro diferendo similar, cualquier conversación al interior de una municipalidad podría ser grabada, y usada en contra de los interlocutores de la misma.
Como dijimos al principio de ésta crónica, nosotros quisimos colocar ante usted algunos antecedentes, ahora juzgue lo que piensa entonces de este caso.